Texto oficial
Artículo 1º.- En cada uno de los puertos con
actividad laboral marítima en que trabajen más de 25
personas se organizará un Comité Paritario de Higiene Y
Seguridad, compuesta por representantes patronales y de los
trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de
las atribuciones que les encomienda la ley número 16.744,
serán obligatorias para las partes.
El presente Reglamento comprenderá todas las faenas
relacionadas directamente con la actividad laboral marítima
en todos los puertos de la República. Representará la
parte empresarial de estas actividades la persona jurídica
denominada "Cámara Marítima de Chile" y su entendimiento,
para los efectos de los Comités de que trata este
Reglamento, se hará con los diversos sindicatos marítimos
o sus Federaciones que suscriban convenio con ella y, por
ende, con los asociados de estas entidades.
Si en algún puerto el número de trabajadores fuere
inferior a 25, le corresponderá actuar al Comité del
puerto más cercano.