Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240238.

Texto oficial

Artículo 2º.- Se constituirá un Comité Paritario Permanente y Nacional con sede en Valparaíso, integrado por cinco representantes de la Cámara Marítima de Chile y cinco representantes designados uno por cada Federación de Trabajadores Marítimos, de entre los dirigentes de dichas Federaciones, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 10º. A este Comité le corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y se le aplicarán todas las demás disposiciones de este Reglamento.