Texto oficial
Artículo 2º.- Se constituirá un Comité Paritario
Permanente y Nacional con sede en Valparaíso, integrado por
cinco representantes de la Cámara Marítima de Chile y
cinco representantes designados uno por cada Federación de
Trabajadores Marítimos, de entre los dirigentes de dichas
Federaciones, que reúnan los requisitos exigidos por el
artículo 10º.
A este Comité le corresponderán las funciones
señaladas en el artículo 24 y se le aplicarán todas las
demás disposiciones de este Reglamento.