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Artículo 5 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240241.

Texto oficial

Artículo 5º.- La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa, convocada por el Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deberá celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de los respectivos sindicatos o gremios. En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores matriculados de la actividad marítima laboral.