Texto oficial
Artículo 5º.- La elección de los representantes de
los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y
directa, convocada por el Presidente del Comité Paritario
de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos
de 15 días de anticipación a la fecha en que deberá
celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares
visibles de los respectivos sindicatos o gremios.
En esta elección podrán tomar parte todos los
trabajadores matriculados de la actividad marítima laboral.