Texto oficial
Artículo 4º.- La designación de los representantes
patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación
a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario
de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los
nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección
del Trabajo por carta certificada y a los sindicatos o
gremios en su caso, y a los trabajadores por avisos
colocados en los locales sindicales o gremiales.
En el caso de que los delegados patronales no sean
designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus
funciones los delegados que se desempeñaban como tales en
el Comité cuyo período termina.