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Artículo 4 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240240.

Texto oficial

Artículo 4º.- La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada y a los sindicatos o gremios en su caso, y a los trabajadores por avisos colocados en los locales sindicales o gremiales. En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.