Texto oficial
Artículo 7º.- El voto será escrito y en él se
anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban
elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas
personas que obtengan las más altas mayorías y como
suplentes los que sigan en orden decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.