Texto oficial
Artículo 8º.- Si la elección indicada en los
artículos anteriores no se efectuare, por cualquier causa,
en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo
respectivo convocará a los trabajadores para que ella se
realice en la nueva fecha que indique.
Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el
inciso 1º del artículo 5º.