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Artículo 11 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240247.

Texto oficial

Artículo 11º.- De la elección se levantará acta con copias, en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de la lista según el orden decreciente de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que deseen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a los representantes de la Cámara Marítima, otra a los sindicatos o gremios en su caso, y otra se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.