Texto oficial
Artículo 11º.- De la elección se levantará acta con
copias, en la cual deberá dejarse constancia del total de
votantes, del total de representantes por elegir, de la
lista según el orden decreciente de las personas que
obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta
será firmada por quien haya presidido la elección y por
las personas elegidas que deseen hacerlo. Una copia de ella
se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a los
representantes de la Cámara Marítima, otra a los
sindicatos o gremios en su caso, y otra se archivará en el
Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.