Texto oficial
Artículo 13º.- Una vez designados los representantes
patronales y elegidos los representantes de los
trabajadores, el Presidente del Comité de Higiene y
Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo
Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente
hábil al que termine su período el anterior Comité. En
caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un
Inspector del Trabajo.