Texto oficial
Artículo 14º.- La Cámara Marítima de Chile
otorgará las facilidades y adoptará las medidas necesarias
para que funcionen adecuadamente los Comités Paritarios que
se organizan en conformidad al presente Reglamento; y, en
caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el
respectivo Inspector del Trabajo.