Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240250.

Texto oficial

Artículo 14º.- La Cámara Marítima de Chile otorgará las facilidades y adoptará las medidas necesarias para que funcionen adecuadamente los Comités Paritarios que se organizan en conformidad al presente Reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo.