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Artículo 17 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240253.

Texto oficial

Artículo 17º.- El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante empresarial y un representante de los trabajadores, entendiéndose que cada uno de ellos tendrá la totalidad de los votos que correspondan a su respectiva representación.