Texto oficial
Artículo 16º.- Los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes;
pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición
conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de
la Cámara Marítima de Chile. En caso de no producirse
acuerdo, resolverá al respecto el organismo administrador.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que
en la actividad marítima laboral ocurra un accidente del
trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o
que, a juicio del Presidente, le pudiere originar a uno o
más de ellos una disminución permanente de su capacidad de
ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo,
considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado.
Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse
fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo
ocupado en ellas será considerado como trabajo
extraordinario para los efectos de su remuneración.