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Artículo 21 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240257.

Texto oficial

Artículo 21º.- Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de trabajar en la actividad marítima laboral, o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.