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Artículo 22 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240258.

Texto oficial

Artículo 22º.- Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo. Los suplentes en representación de la Cámara Marítima serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la Cámara los hubiera designado; y los de los trabajadores por el orden de mayoría con que fueran elegidos y de acuerdo a lo indicado en el inciso 2º del artículo 7º. Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando reemplacen a los titulares.