Texto oficial
Artículo 22º.- Los miembros suplentes entrarán a
reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de
éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
Los suplentes en representación de la Cámara
Marítima serán llamados a integrar el Comité de acuerdo
con el orden de precedencia con que la Cámara los hubiera
designado; y los de los trabajadores por el orden de
mayoría con que fueran elegidos y de acuerdo a lo indicado
en el inciso 2º del artículo 7º.
Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las
sesiones cuando reemplacen a los titulares.