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Artículo 28 del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240264.

Texto oficial

Artículo 28º.- Aquellos sectores laborales marítimos que, no teniendo suscrito convenios con la Cámara Marítima, o atendida la naturaleza de sus labores tampoco encuadren su actividad, dentro de las disposiciones genéricas del Reglamento aprobado por decreto Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), podrán someterse a las de este Reglamento, en lo que les sean aplicables.