Texto oficial
Artículo 28º.- Aquellos sectores laborales marítimos
que, no teniendo suscrito convenios con la Cámara
Marítima, o atendida la naturaleza de sus labores tampoco
encuadren su actividad, dentro de las disposiciones
genéricas del Reglamento aprobado por decreto Nº 54, de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
(Subsecretaría de Previsión Social), podrán someterse a
las de este Reglamento, en lo que les sean aplicables.