Texto oficial
Artículo 27º.- Todos los acuerdos del Comité
Paritario Permanente Nacional se adoptarán por simple
mayoría. En caso de empate, deberá solicitarse la
intervención del organismo administrador, cuyos servicios
técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.
Si el organismo administrador no tuviere servicios de
prevención, corresponderá la decisión a los organismos
técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.