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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240265.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- La primera designación de miembros de Comités Paritarios deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, y la convocatoria a la elección podrá hacerse, indistintamente, por un presidente de sindicato o gremio, o por Dirigentes Nacionales de las respectivas Federaciones de trabajadores marítimos, o por cualquier trabajador marítimo en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección. Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente no se efectuare la designación del Comité corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo adoptar las medidas necesarias para proceder a esa designación. La instalación del Comité elegido se hará por la misma persona que convocó a la elección.