Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- La primera designación de
miembros de Comités Paritarios deberá hacerse dentro de
los 90 días siguientes a la publicación del presente
Reglamento en el Diario Oficial, y la convocatoria a la
elección podrá hacerse, indistintamente, por un presidente
de sindicato o gremio, o por Dirigentes Nacionales de las
respectivas Federaciones de trabajadores marítimos, o por
cualquier trabajador marítimo en subsidio, a quienes
corresponderá presidir esa elección.
Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente
no se efectuare la designación del Comité corresponderá
al Inspector del Trabajo respectivo adoptar las medidas
necesarias para proceder a esa designación.
La instalación del Comité elegido se hará por la
misma persona que convocó a la elección.