Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- El requisito indicado en la
letra d) del artículo 10, para ser designado representante
de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, sólo se exigirá después de dos años contados
desde la fecha de la publicación del presente Reglamento en
el Diario Oficial".