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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto 92

Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento comites paritarios de higiene y seguridad en actividad laboral maritima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125343 / 7240266.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio.- El requisito indicado en la letra d) del artículo 10, para ser designado representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, sólo se exigirá después de dos años contados desde la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial".