Texto oficial
Artículo 2°.- Se entiende por Educación Fundamental
de Capacitación Técnico-Profesional a la modalidad
educativa transitoria destinada a apoyar a personas de
sectores marginados en el orden cultural, social y
económico de la adquisición y desarrollo de conductas
básicas de carácter ético, social, laboral y de cultura
general, en procura de alcanzar su desarrollo integral.