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Artículo 3 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7144990.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional tiene las finalidades específicas: a) Promover el desarrollo socio-económico de los habitantes, de acuerdo con las características de la localidad o zona; b) Elevar el nivel sanitario general de la población y de los hogares; c) Propender a la difusión de conocimientos básicos indispensables para que los habitantes puedan asimilar los progresos científicos, técnicos y sociales; y d) Contribuir a formar en la población ideales, actitudes, hábitos y destrezas que le permitan conservar la salud, aprovechar los recursos naturales, desarrollar nuevas técnicas de producción, mejorar la vida familiar, fortalecer la vida cívica y aprovechar el tiempo libre en una sana recreación, en suma, elevar el estándar de vida.