Texto oficial
Artículo 9°,- Los Programas de cada curso de
Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional
deberán ser elaborados por el establecimiento educacional
interesado en ejecutarlos, atendiendo a las necesidades del
entorno y de las personas a quienes va dirigido. En todo
caso, en el Area Común deberán considerarse los contenidos
programáticos indicados en el artículo anterior.