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Artículo 8 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7144997.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los contenidos programáticos del plan de estudio serán los siguientes: Area Común Formación General: deberá incluir contenidos elementales de formación ética, familiar, social, de Historia y Geografía de Chile y lengua materna. Formación Matemática: Deberá considerar especialmente las cuatro operaciones básicas de aritmética. El desarrollo de los contenidos del Area Común deberá estar en función de la realidad local y orientado al oficio elemental contemplado. Area Técnica Nociones elementales de contenidos técnicos que deberán estar orientadas a atender las necesidades básicas de un grupo familiar del lugar donde se desarrolle el curso. Area Complementaria Esta Area propenderá al desarrollo físico, artístico y participativo del alumno y facilitará la integración de los participantes en organizaciones deportivas, artísticas y recreativas de la localidad. En el caso de los Establecimientos Educacionales que funcionan en recintos penales, los programas de estudio corresponderán a los aprobados especialmente para este tipo de establecimientos.