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Artículo 12 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145001.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las actividades se realizarán en horarios semanales bajo las siguientes condiciones: Area Común: Las clases serán presenciales. Area Técnica: Las clases deberán ser eminentemente prácticas y de nivel elemental. Los profesores, en lo posible, deberán desarrollarlas en el medio habitual en que se desenvuelve el alumno participante. Area Complementaria: El tiempo destinado a estas actividades podrá agruparse en periodos de dos o más semanas. Estas actividades serán también eminentemente prácticas y participativas.