Texto oficial
Artículo 12°.- Las actividades se realizarán en
horarios semanales bajo las siguientes condiciones:
Area Común: Las clases serán presenciales.
Area Técnica: Las clases deberán ser eminentemente
prácticas y de nivel elemental. Los profesores, en lo
posible, deberán desarrollarlas en el medio habitual en que
se desenvuelve el alumno participante.
Area Complementaria: El tiempo destinado a estas
actividades podrá agruparse en periodos de dos o más
semanas. Estas actividades serán también eminentemente
prácticas y participativas.