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Artículo 13 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145002.

Texto oficial

Artículo 13°.- Se podrán desarrollar cursos con el 100% de alumnos analfabetos, cuando las necesidades de la localidad lo exijan. En este caso, el número de clases será aumentado en un 50% (100 clases) para cumplir los objetivos de la alfabetización y los porcentajes de las Areas, serán los siguientes: Clases Porcentaje Area Común: - Formación General (Alfabetización) 135 45% - Formación Matemática 60 20% Area Técnica 90 30% Area Complementaria 15 5% ___________________ 300 100%