Texto oficial
Artículo 14°.- Cada clase tendrá una duración de 45
minutos. En casos debidamente justificados y ponderados el
Secretario Regional Ministerial de Educación podrá
autorizar la disminución de la clase a 40 minutos.
De la Evaluación y Promoción de los Adultos
Participantes y de las Equivalencias de Estudio