Texto oficial
Artículo 19°.- Los cursos que se impartan tendrán una
duración mínima de 45 clases y máxima de 225 clases, de
45 minutos cada una, distribuidas con un mínimo de 6 y un
máximo de 45 clases semanales.
Cuando sean con régimen de internado deberán realizar
obligatoriamente 45 clases semanales.