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Artículo 19 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145009.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los cursos que se impartan tendrán una duración mínima de 45 clases y máxima de 225 clases, de 45 minutos cada una, distribuidas con un mínimo de 6 y un máximo de 45 clases semanales. Cuando sean con régimen de internado deberán realizar obligatoriamente 45 clases semanales.