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Artículo 20 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145010.

Texto oficial

Artículo 20°.- El plan de estudio de estos cursos comprenderá dos áreas, a cada una de las cuales se le deberá asignar el porcentaje que se indican: - Area de capacitación para la producción silvoagropecuaria, 80% y - Area de formación humana y ético-social 20%.