Texto oficial
Artículo 25°.- Para los efectos de este Reglamento se
entiende como Enseñanza Práctica de cualquier rama de la
Educación a la Educación Técnica Elemental de Adultos,
modalidad de educación práctica compensatoria destinada a
entregar los elementos básicos para la adquisición y
desarrollo de conductas de carácter ético, social, laboral
y cultural que permitan nivelar la escolaridad de los
adultos, junto con un desarrollo de habilidades, destrezas y
técnicas elementales para que alcancen su propia
realización e integración a su medio social.