Texto oficial
Artículo 26°.- La Educación Técnica Elemental de
Adultos estará dirigida a atender a las personas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Escolaridad superior a Cuarto Año Básico o su
equivalente (Primer Nivel de Educación de Adultos) e
inferior a Segundo Año de Educación Media o su
equivalente.
b) Mayores de 15 años.
c) Sin calificación laboral y que requieran una
formación adecuada para satisfacer sus necesidades
básicas.
En aquellos casos en que el postulante carezca del
certificado de estudios que acredite su escolaridad o que no
le sea posible obtener una copia de dicho documento, el
Secretario Regional Ministerial de Educación que
corresponda podrá autorizarlo a rendir un examen de
validación de estudios ante una comisión especial,
nombrada por él, en conformidad a las normativa vigente.