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Artículo 26 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145018.

Texto oficial

Artículo 26°.- La Educación Técnica Elemental de Adultos estará dirigida a atender a las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Escolaridad superior a Cuarto Año Básico o su equivalente (Primer Nivel de Educación de Adultos) e inferior a Segundo Año de Educación Media o su equivalente. b) Mayores de 15 años. c) Sin calificación laboral y que requieran una formación adecuada para satisfacer sus necesidades básicas. En aquellos casos en que el postulante carezca del certificado de estudios que acredite su escolaridad o que no le sea posible obtener una copia de dicho documento, el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda podrá autorizarlo a rendir un examen de validación de estudios ante una comisión especial, nombrada por él, en conformidad a las normativa vigente.