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Artículo 28 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145020.

Texto oficial

Artículo 28°.- El Plan de Estudio de cada curso de Educación Técnica Elemental de Adultos estará constituido por tres áreas: la de Educación General, la de Educación Técnica y la de Actividades Complementarias. EL AREA DE EDUCACION GENERAL comprenderá una etapa básica y una etapa media. Cada etapa se dividirá en primer y segundo grado. En el área de Educación General se impartirán las siguientes asignaturas: Castellano, Matemática, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y un Idioma Extranjero instrumental. El Idioma Extranjero se impartirá en la Etapa media y en casos calificados, se podrá reemplazar por otra asignatura del plan de estudio que sea más significativa para los alumnos. EL AREA DE EDUCACION TECNICA comprenderá la o las especialidades técnicas ofrecidas por el establecimiento ejecutor, previo diagnóstico de los intereses de los adultos, las necesidades de la comunidad y las condiciones físicas y materiales del establecimiento. La o las especialidades técnicas que se impartan estarán constituidas por contenidos programáticos específicos, que serán comunes para todos los participantes que la hayan elegido, independientemente del nivel de escolaridad básica o media que ellos posean. EL AREA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS será electiva y estará referida a actividades relacionadas con el deporte, la recreación o la artesanía y se estructurará de acuerdo a uno o más módulos a los cuales se incorporarán libremente los participantes.