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Artículo 27 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12547 · idParte: 7145019

Texto oficial

Artículo 27°.- Los cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos deberán desarrollarse dentro del año calendario para el cual se haya autorizado su ejecución. Una vez iniciadas las actividades éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. En caso de producirse tal interrupción no se podrá impetrar subvención por ese período.