Texto oficial
Artículo 27°.- Los cursos de Educación Técnica
Elemental de Adultos deberán desarrollarse dentro del año
calendario para el cual se haya autorizado su ejecución.
Una vez iniciadas las actividades éstas no podrán
interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría
Regional Ministerial de Educación.
En caso de producirse tal interrupción no se podrá
impetrar subvención por ese período.