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Artículo 30 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145023.

Texto oficial

Artículo 30°.- La distribución del número de clases por Area será la siguiente: Número de Clases ETAPA BASICA: 1er. Grado 2do. Grado Area de Educación General 270 270 Area de Educación Técnica 270 270 Area Complementaria 60 60 _______________________________________________________ TOTAL DE CLASES 600 600 _______________________________________________________ ETAPA MEDIA: 1er. Grado 2do. Grado Area de Educación General 350 350 Area de Educación Técnica 270 270 Area Complementaria 60 60 _______________________________________________________ TOTAL DE CLASES 680 680 _______________________________________________________ No obstante, tanto el Area de Educación General como el Area de Educación Técnica podrán aumentar o disminuir correlativamente el número de clases indicados en el inciso anterior en un margen no superior a 30 clases, sin que ello signifique variar el total de clases que contempla el plan de estudios establecido para la etapa básica o media.