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Artículo 31 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145024.

Texto oficial

Artículo 31°.- El horario semanal será de veinte clases. Sin embargo, en situaciones debidamente calificadas por la Secretaría Regional Miniterial de Educación respectiva, éste podrá ser aumentado o disminuido hasta en un 25% para cada curso, sin variar el total de las clases contempladas en el Plan de Estudio establecido. La distribución horaria programada, deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Educación respectiva.