Texto oficial
Artículo 31°.- El horario semanal será de veinte
clases. Sin embargo, en situaciones debidamente calificadas
por la Secretaría Regional Miniterial de Educación
respectiva, éste podrá ser aumentado o disminuido hasta en
un 25% para cada curso, sin variar el total de las clases
contempladas en el Plan de Estudio establecido.
La distribución horaria programada, deberá ser
comunicada a la Dirección Provincial de Educación
respectiva.