Texto oficial
Artículo 34°.- Los contenidos programáticos de las
Areas de Educación General, Educación Técnica y
Actividades Complementarias deberán tener las siguientes
características:
a) Area de Educación General.
Serán primordialmente de carácter instrumental y
funcional. Los contenidos de las asignaturas deberán ser
seleccionadas de manera que sean consecuentes con los
objetivos específicos del programa.
b) Area de Educación Técnica.
Serán eminentemente prácticos con aplicaciones reales
que le permitan al participante afrontar los problemas
básicos de su medio.
c) Area de Actividades Complementarias.
En esta área el participante elegirá dentro de las
posibilidades que ofrezca el establecimiento la actividad
que desea desarrollar, ya sea deportiva, artística,
recreativa o artesanal.