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Artículo 34 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145027.

Texto oficial

Artículo 34°.- Los contenidos programáticos de las Areas de Educación General, Educación Técnica y Actividades Complementarias deberán tener las siguientes características: a) Area de Educación General. Serán primordialmente de carácter instrumental y funcional. Los contenidos de las asignaturas deberán ser seleccionadas de manera que sean consecuentes con los objetivos específicos del programa. b) Area de Educación Técnica. Serán eminentemente prácticos con aplicaciones reales que le permitan al participante afrontar los problemas básicos de su medio. c) Area de Actividades Complementarias. En esta área el participante elegirá dentro de las posibilidades que ofrezca el establecimiento la actividad que desea desarrollar, ya sea deportiva, artística, recreativa o artesanal.