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Artículo 35 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145028.

Texto oficial

Artículo 35°.- La elaboración de los programas de estudio se regirá por las siguientes normas: a)Para el Area de Educación General se aplicarán los programas de estudio vigentes en Educación de Adultos. b) El programa de estudios de Idioma Extranjero y los programas del Area de Educación Técnica y del Area de Actividades Complementarias, serán elaborados por el establecimiento que impartirá el curso. c) Los establecimientos educacionales que funcionan en recintos carcelarios y deseen desarrollar cursos de Educación Técnico Elemental de Adultos utilizarán los programas de estudio aprobados para este tipo de establecimientos. Del Ingreso.