Texto oficial
Artículo 35°.- La elaboración de los programas de
estudio se regirá por las siguientes normas:
a)Para el Area de Educación General se aplicarán los
programas de estudio vigentes en Educación de Adultos.
b) El programa de estudios de Idioma Extranjero y los
programas del Area de Educación Técnica y del Area de
Actividades Complementarias, serán elaborados por el
establecimiento que impartirá el curso.
c) Los establecimientos educacionales que funcionan en
recintos carcelarios y deseen desarrollar cursos de
Educación Técnico Elemental de Adultos utilizarán los
programas de estudio aprobados para este tipo de
establecimientos.
Del Ingreso.