Texto oficial
Artículo 41°.- Los Programas de estudio se regirán
por las siguientes normas:
a) Para el Area de Educación General se aplicarán los
programas de estudios vigentes para la Educación de
Adultos.
b) Los programas de estudio del Area Técnica y del Area
de Educación Complementaria, serán elaborados por el
establecimiento y aprobados por la Secretaría Regional
Ministerial de Educación respectiva.
Los contenidos programáticos serán primordialmente de
carácter instrumental y funcional, de aplicación
práctica, que le permitan al participante afrontar en forma
adecuada los problemas básicos que le presente su vida
familiar laboral, social y cultural.
Las instituciones que impartan estos cursos podrán
mantener servicios de internado gratuito subvencionado para
dichos cursos, en conformidad a las normas establecidas en
la legislación vigente.