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Artículo 41 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12547 · idParte: 7145035

Texto oficial

Artículo 41°.- Los Programas de estudio se regirán por las siguientes normas: a) Para el Area de Educación General se aplicarán los programas de estudios vigentes para la Educación de Adultos. b) Los programas de estudio del Area Técnica y del Area de Educación Complementaria, serán elaborados por el establecimiento y aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Los contenidos programáticos serán primordialmente de carácter instrumental y funcional, de aplicación práctica, que le permitan al participante afrontar en forma adecuada los problemas básicos que le presente su vida familiar laboral, social y cultural. Las instituciones que impartan estos cursos podrán mantener servicios de internado gratuito subvencionado para dichos cursos, en conformidad a las normas establecidas en la legislación vigente.