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Artículo 40 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145034.

Texto oficial

Artículo 40°.- Cada clase tendrá una duración de 45 minutos. El número máximo de alumnos por curso no podrá exceder de 45, en la etapa básica y en la etapa media.