Texto oficial
Artículo 40°.- Cada clase tendrá una duración de 45
minutos. El número máximo de alumnos por curso no podrá
exceder de 45, en la etapa básica y en la etapa media.
Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145034.