Texto oficial
Artículo 45°.- Serán promovidos los alumnos que hayan
asistido, a lo menos, al 80% del total de las clases que
contempla el Plan de Estudio; y que además, se encuentren
en algunas de las siguientes situaciones:
a) Haber obtenido a lo menos calificación cuatro, en
cada una de las asignaturas del Area de Educación General y
en el Area de Educación Técnica y en el Area de
Actividades Complementarias.
b) Haber obtenido, a lo menos, un promedio de notas
cuatro (suficiente) en cada una de las áreas, no obstante
haber reprobado una asignatura del área de Educación
General. En el cálculo del promedio se incluirá la
calificación de la asignatura reprobada.