Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145040.

Texto oficial

Artículo 45°.- Serán promovidos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 80% del total de las clases que contempla el Plan de Estudio; y que además, se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: a) Haber obtenido a lo menos calificación cuatro, en cada una de las asignaturas del Area de Educación General y en el Area de Educación Técnica y en el Area de Actividades Complementarias. b) Haber obtenido, a lo menos, un promedio de notas cuatro (suficiente) en cada una de las áreas, no obstante haber reprobado una asignatura del área de Educación General. En el cálculo del promedio se incluirá la calificación de la asignatura reprobada.