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Artículo 46 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145041.

Texto oficial

Artículo 46°.- Al término de un curso en Educación Técnica Elemental de Adultos, el alumno recibirá un certificado de estudios en el que se indicará su situación educacional final. Este certificado deberá ser firmado por el Director del establecimiento y el profesor jefe o el profesor encargado del curso.