Saltar al contenido

Artículo 52 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145048.

Texto oficial

Artículo 52°.- Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar cambios a los programas aprobados, siempre que ello no comprometa recursos presupuestarios adicionales sobre los ya autorizados.