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Artículo 51 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145047.

Texto oficial

Artículo 51°.- El establecimiento o institución deberá comunicar a la Dirección Provincial de Educación antes de la fecha de inicio del curso: a) Días y horas de funcionamiento del curso; b) Nómina de los participantes, y c) Los lugares donde se realizarán las actividades de las áreas técnica y complementaria, cuando éstas no se realicen en el mismo establecimiento.