Texto oficial
Artículo 51°.- El establecimiento o institución
deberá comunicar a la Dirección Provincial de Educación
antes de la fecha de inicio del curso:
a) Días y horas de funcionamiento del curso;
b) Nómina de los participantes, y
c) Los lugares donde se realizarán las actividades de
las áreas técnica y complementaria, cuando éstas no se
realicen en el mismo establecimiento.