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Artículo 56 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145053.

Texto oficial

Artículo 56°.- Para impetrar el beneficio de la Subvención a que se refieren los Títulos I y II de este decreto, los establecimientos deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, una solicitud en que se indique de qué cursos aprobados se trata, acompañada en los siguientes documentos: a) Nómina de los alumnos originalmente beneficiados con la subvención de que trata este reglamento; b) Nómina de los alumnos originalmente beneficiados con la subvención de internado, cuando proceda; c) Declaración jurada en la que se exprese que él o los cursos son gratuitos; y d) Declaración jurada en la que se exprese que los profesores cumplen los requisitos legales para ejercer la función docente.