Texto oficial
Artículo 56°.- Para impetrar el beneficio de la
Subvención a que se refieren los Títulos I y II de este
decreto, los establecimientos deberán presentar a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva,
una solicitud en que se indique de qué cursos aprobados se
trata, acompañada en los siguientes documentos:
a) Nómina de los alumnos originalmente beneficiados con
la subvención de que trata este reglamento;
b) Nómina de los alumnos originalmente beneficiados con
la subvención de internado, cuando proceda;
c) Declaración jurada en la que se exprese que él o
los cursos son gratuitos; y
d) Declaración jurada en la que se exprese que los
profesores cumplen los requisitos legales para ejercer la
función docente.