Texto oficial
Artículo 57°.- Los cursos a que se refiere este
decreto podrán percibir una subvención por clase
efectivamente realizada de 0.00939 USE. por alumno
participante. El cálculo del pago mensual por curso se
hará multiplicando el valor antes señalado por el número
de clases realizadas en el mes y por el número de alumnos
que constituyen la asistencia media mensual.