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Artículo 58 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145055.

Texto oficial

Artículo 58°.- Para proceder al pago de esta subvención, el establecimiento deberá enviar mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Dirección Provincial de Educación respectiva un boletín estadístico que contenga la siguiente información referida al mes anterior: a) Identificación del o de los cursos que se estén ejecutando; b) Estadística de la asistencia diaria a cada curso indicando los alumnos beneficiados c) Estadística de la asistencia diaria a cada curso indicando los alumnos beneficiados con la subvención por enseñanza y, cuando corresponda, los beneficiados con la subvención de internado; d) Número de clases efectivamente realizadas diariamente en cada curso.