Texto oficial
Artículo 58°.- Para proceder al pago de esta
subvención, el establecimiento deberá enviar mensualmente,
dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la
Dirección Provincial de Educación respectiva un boletín
estadístico que contenga la siguiente información referida
al mes anterior:
a) Identificación del o de los cursos que se estén
ejecutando;
b) Estadística de la asistencia diaria a cada curso
indicando los alumnos beneficiados
c) Estadística de la asistencia diaria a cada curso
indicando los alumnos beneficiados con la subvención por
enseñanza y, cuando corresponda, los beneficiados con la
subvención de internado;
d) Número de clases efectivamente realizadas
diariamente en cada curso.