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Artículo 61 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145059.

Texto oficial

Artículo 61°.- Para los efectos de la supervisión y de los controles pertinentes, los establecimientos que impartan este tipo de educación deberán llevar un registro que consigne lo siguiente: - Copia de la resolución que autoriza el curso; - Fecha de inicio y de término del mismo; - Nómina de los alumnos con sus datos personales; - Calificaciones registradas y situación final de cada alumno; y - Materias tratadas en cada clase de los distintos cursos.