Texto oficial
Artículo 61°.- Para los efectos de la supervisión y
de los controles pertinentes, los establecimientos que
impartan este tipo de educación deberán llevar un registro
que consigne lo siguiente:
- Copia de la resolución que autoriza el curso;
- Fecha de inicio y de término del mismo;
- Nómina de los alumnos con sus datos personales;
- Calificaciones registradas y situación final de cada
alumno; y
- Materias tratadas en cada clase de los distintos
cursos.