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Artículo 62 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145060.

Texto oficial

Artículo 62°.- Los establecimientos deberán enviar al finalizar cada curso, a la Dirección Provincial respectiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el original y una copia del Acta Final de evaluación y promoción, las que deberán ser enviadas a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.