Texto oficial
Artículo 5°. A la solicitud de aprobación del sistema
o permiso deberá acompañarse:
a) Identificación del Interesado: Nombre del interesado
y del representante legal en su caso, domicilio, dirección
postal, teléfono, fax, etc. Las personas jurídicas
deberán acreditar su existencia y vigencia y la personería
de su representante legal.
b) Antecedentes: Aprobaciones, Factibilidades o Informes
entregados por instituciones locales, provinciales o
regionales, involucradas en la materia, según corresponda:
Servicio de Salud de la Jurisdicción, Dirección de Obras
Municipales, Empresa de Servicios Sanitarios, Servicio
Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Pesca, Dirección
General de Aguas, Dirección del Territorio Marítimo y
Marina Mercante, Servicio Nacional de Geología y Minería y
otros.
c) Antecedentes Básicos del Proceso Industrial, de
acuerdo a la "Guía para Elaboración de Proyectos de
Tratamiento de Riles", aprobada por Resolución de la
Superintendencia.
d) Antecedentes Específicos sobre el sistema de
tratamiento de los riles, de acuerdo a la guía señalada
precedentemente.
e) Caracterización de los riles y del efluente tratado,
consignando los parámetros señalados en las normas
vigentes.
INCISO DEROGADO
Para la autorización señalada en el inciso segundo del
artículo 3º de este Reglamento, el establecimiento
acompañará, cuando descargue los riles a un servicio
público de recolección de aguas servidas, además de lo
señalado precedentemente, un informe técnico de la
respectiva concesionaria que explicite que el sistema
propuesto cumple con la normativa vigente
El informe antes indicado deberá establecer si la
descarga de riles cumple con las condiciones de atención
comprometidas en las concesiones de recolección y
disposición. En caso contrario y si el efluente cumple con
la norma de descarga de riles al alcantarillado y la
concesionaria acepta recibirlo, deberá especificar las
obras adicionales que consulta para atender al
establecimiento.
Además, el informe deberá contener, a lo menos, los
antecedentes que determine la Superintendencia, por
resolución, y ser emitido en un plazo no superior a 30
días, contados desde la presentación de la solicitud por
el interesado a la respectiva concesionaria. Si la
concesionaria no emitiera el informe dentro del plazo
indicado, el interesado podrá recurrir a la
Superintendencia, para los efectos indicados en el inciso
2º del artículo 55º del DFL Nº 382, de 1988, la que
adoptará las medidas necesarias para velar por el
cumplimiento de la obligación indicada.
En los casos de establecimientos que presten servicio de
tratamiento de riles que provengan exclusivamente de
establecimientos de propiedad de personas naturales o
jurídicas diferentes al interesado y en aquellos en que el
sistema de depuración y/o neutralización propuesto, tenga
por objeto tratar conjuntamente los riles del propio
establecimiento y de uno o más establecimientos de
propiedad de personas naturales o jurídicas diferentes al
interesado, cada vez que se requiera incorporar un nuevo
usuario a su sistema, antes de convenirse, entre las partes,
el contrato que regule la prestación del respectivo
servicio de tratamiento de riles, el establecimiento que
otorgue la prestación deberá informar a la
Superintendencia lo siguiente:
- Identificación del establecimiento que requiere la
prestación del servicio de neutralización o depuración de
sus riles.
- Decreto de autorización a que se refiere el artículo
14º de este Reglamento, dictado para el establecimiento que
solicita el servicio de tratamiento de sus riles.
- Características de los riles que se van a tratar, según
los parámetros asignados por las normas vigentes.
Previo a la incorporación del primer cliente de un
establecimiento que preste un servicio de tratamiento de
riles a terceros, dicho establecimiento deberá contar con
la autorización dispuesta en el inciso 2º del artículo
20º de este Reglamento.