Texto oficial
Artículo 4°. Para proceder a la instalación de los
establecimientos cuyas faenas generen riles de los que
tratan los artículos 1° y 2° de la Ley, los interesados
deberán presentar al Presidente de la República una
solicitud de permiso o aprobación del sistema de
depuración y/o neutralización que se propongan adoptar,
por intermedio del Gobernador de la Provincia en donde se
proyecte ubicar la descarga de los efluentes, o ante el
Intendente de la Región cuando no se haya designado
Gobernador en la Provincia.
La Autoridad ordenará la formación del expediente
pertinente, debidamente foliado.