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Artículo 8 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031176.

Texto oficial

Artículo 8°. Dentro de veinticinco días, contados desde la fecha de su presentación, el interesado deberá publicar un extracto de la solicitud y de sus documentos anexos, a su costa, por una sola vez, en un diario de circulación regional o a falta de éste en uno de Santiago, y en el Diario Oficial los días 1° o 15 de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados. La publicación del extracto deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: - Lugar y fecha de la presentación de la solicitud. - Mención de Ley N° 3.133 y de su reglamento. - Nombre del establecimiento. - Ubicación del establecimiento (dirección, comuna, provincia y región). - Rubro industrial. - Nombre del curso o masa de agua receptor directo de los efluentes o identificación del sistema de recolección de aguas servidas, si corresponde. -Lugar exacto de la descarga. - Caudal de descarga. El interesado deberá informar a la Autoridad del cumplimiento de esta obligación, acompañando para su inclusión en el expediente, las páginas de los diarios en que se hubieren efectuado las referidas publicaciones.