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Artículo 9 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031177.

Texto oficial

Artículo 9°. Los terceros que se consideren perjudicados por el vaciamiento de los efluentes que evacuará la industria, podrán oponerse dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de la última publicación, ante la Autoridad a la que se hubiere presentado la solicitud, con los antecedentes que justifiquen su reclamo. Esta Autoridad deberá dejar constancia en el expediente de la presentación de dichas oposiciones y las pondrá en conocimiento del interesado, en un plazo máximo de cinco días. El interesado tendrá un plazo de diez días, contados desde la fecha de la notificación, para hacer sus observaciones a las oposiciones que se hubieren interpuesto.