Texto oficial
Artículo 9°. Los terceros que se consideren
perjudicados por el vaciamiento de los efluentes que
evacuará la industria, podrán oponerse dentro del plazo de
quince días, contados desde la fecha de la última
publicación, ante la Autoridad a la que se hubiere
presentado la solicitud, con los antecedentes que
justifiquen su reclamo. Esta Autoridad deberá dejar
constancia en el expediente de la presentación de dichas
oposiciones y las pondrá en conocimiento del interesado, en
un plazo máximo de cinco días. El interesado tendrá un
plazo de diez días, contados desde la fecha de la
notificación, para hacer sus observaciones a las
oposiciones que se hubieren interpuesto.