Texto oficial
Artículo 11°. Ingresado el expediente en la Oficina de
Partes de la Superintendencia, se procederá a su revisión
y emisión del informe técnico correspondiente dentro de un
plazo de veinticinco días.
Si no hay observaciones, se preparará una proposición
de decreto de autorización del sistema de depuración y
neutralización de los riles propuesto por el interesado,
dentro del plazo de siete días, contados desde la fecha de
emisión del informe.